CONTRATO DE ADMINISTRACION Y/O INTERMEDIACION Y DISTRIBUCIÓN DE RECARGA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS. CARÁTULA CONTRATO DISTRIBUIDORES INFORMACIÓN DEL CLIENTE: NOMBRE COMERCIAL: DIRECCIÓN CORPORATIVA COLONIA; DELEGACIÓN / MUNICIPIO ESTADO CP TEL FAX SITIO WEB REFERENCIAS (entre calles) ACTIVIDAD COMERCIAL PUNTOS DE VENTA TOTALES INICIALES: INICIALES: ENCARGADO DE PROYECTO / PUESTO E-MAIL TEL CONTACTO FINANZAS / PUESTO E-MAIL TEL DIRECCIÓN FISCAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RFC CALLE COLONIA DELEGACIÓN / MUNICIPIO ESTADO CP PERSONA MORAL POLIZA NUMERO PARTIDA NUMERO FECHA CORREDOR PUBLICO CORREDOR ESCRITURA PÚBLICA FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO FECHA NOTARIO No. NOTARIO REPRESENTANTE ESCRITURA PÚBLICA No. FECHA 25 NOTARIO NOTARIO INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Comisionista ( ) Ventas mensuales actuales. En caso de no vender indique un estimado $ Acepto la forma de PREPAGO (si) Servicios contratados: Tiempo Aire Electrónico ( ) Pago Servicios ( ) POR ZION CANAL SOAP ( ), WEB ( ) NDA ( SI ) ( NO) CONTACTO ZION Eveida Galicia eveida.galicia@ziontransaccional.com CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y/O INTERMEDIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECARGA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS SEGURA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ZION TRANSACCIONAL S.A DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ZION O ADMINISTRADOR Y/O INTERMEDIARIO, Y POR OTRA PARTE, ------------------------------------., CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, Y EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ CLIENTE, Y EN FORMA CONJUNTA LAS PARTES, SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DECLARACIONES I.- Declara ZION por conducto de su Representante Legal:g a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 14,785 de fecha 19 de junio del 2014, otorgada ante la fe del licenciado Salomón Vargas García, Corredor Público número 35 del Distrito Federal, la cual ha quedado debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal., bajo el folio mercantil electrónico No. 519279-1, con fecha del 28 de Julio del 2014. b) Su representante legal, la Srita Eveida Galicia Guerrero cuenta con las facultades legales suficientes y necesarias para celebrar el presente convenio en su nombre y representación, según consta en la escritura pública 14785, de fecha 19 de Junio del 2014, otorgada ante la fe del licenciado Salomón Vargas García, Corredor Público número 35 del Distrito Federal, la cual ha quedado debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil electrónico No. 519279-1, con fecha del 28 de Julio del 2014 manifestando que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas hasta la fecha de forma alguna. c) Ha adoptado todas las resoluciones necesarias de carácter corporativo o de cualquier otra naturaleza, a fin de autorizar la celebración del presente convenio, y que sus estatutos sociales la facultan para llevar a cabo la celebración del mismo. d) Su Registro Federal de Contribuyentes es: ZTR1406197D6 e) La celebración, entrega y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio (i) no viola ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo o ninguna otra clase de disposición legal, (ii) no constituye, una violación o incumplimiento a ninguna clase de obligación contractual que haya asumido, y (iii) cuando haya sido debidamente suscrito y entregado el presente convenio, constituirá un documento válido y obligatorio bajo sus términos y condiciones. II. Declara el ADMINISTRADOR Y/O INTERMEDIARIO por conducto de su representante que: f) Desea ser administrador y/o intermediario en la venta de los servicios y productos electrónicos de prepago a través del software y demás tecnología ofrecidos por ZION según la cual permite comercializar productos electrónicos a través de métodos de conexión instalados en los locales de las Personas Diversas en las cuales coloque los servicios y productos el ADMINISTRADOR Y/O INTERMEDIARIO, a través de la cual recibirá una comisión y/o se hará el cobro transaccional. (anexo A y D). g) Es su deseo celebrar el presente Contrato en los términos y condiciones establecidos en el mismo. Expuestas las anteriores Declaraciones, las partes están de acuerdo en otorgar las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - Definiciones. Para efectos del presente Contrato, las partes están de acuerdo en las siguientes definiciones: Accesos HTML: Accesos a la plataforma de ZION, a través de Páginas Web. Administrador y/o Intermediario. - Es la persona física o moral que tiene la intención al firmar un contrato de distribución de servicio y servir como mediador para la colocación de Productos Electrónicos (Tiempo Aire, Pago de Servicios, Remesas) entre Personas Diversas que se encarguen directamente de vender al Público en General o Usuario Final, mediante una red de negocios establecidos de forma regular. Bolsa Electrónica. - El monto depositado por cada cliente del Administrador y/o Intermediario a donde ZION realizará los cargos de las operaciones realizadas por dicho Cliente. Comisión del Administrador y/o Intermediario: Significa la comisión que ZION pagará al Administrador y/o Intermediario de acuerdo con lo establecido en el “Anexo A” del presente Contrato, misma que se pagará al Administrador y/o Intermediario de conformidad con los términos de la Cláusula Cuarta del mismo. Cualquier cambio en la comisión del Administrador y/o Intermediario surtirá efectos a partir de la expiración del plazo de 5 (cinco) días naturales; en el entendido de que no se afectarán comisiones generadas antes del cambio. El Sistema de Prepago de ZION: Significa el software propiedad de ZION y otras tecnologías de ZION o de terceros que permiten a los diferentes CLIENTES de ZION vender productos de prepago o realizar cualquier Transacción Electrónica Segura a través de los métodos de conexión en los locales de las Personas Diversas, que pueden incluir, pero no están limitados a accesos tales como HTML; Integraciones XML, SOAP e ISO. Hora Local: Significa la hora que reporta el método de conexión. Integraciones XLM, SOAP e ISO: Integración de Códigos entre el servidor del Administrador y/o Intermediario y el servidor de ZION u otras tecnologías por medio de un desarrollo o aplicación que el Administrador y/o Intermediario realiza. Locales o Puntos de Venta de las Personas Diversas: Significan los locales para Usuarios Finales o minoristas de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, establecidos en la carátula del presente Contrato, o puntos de venta en los cuales las Personas Diversas mantendrá métodos de conexión de conformidad con los términos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Contrato, plenamente identificados los cuales serán señalados por las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, para la venta al público en general o usuario final de TAE. Matriz de escalamiento: Directorio de personal de ZION que dará atención a las llamadas por contingencias que el Administrador y/o Intermediario identifique, para solucionarlos de la manera más breve que sea posible de acuerdo a los tiempos establecidos en el Anexo B. Método de Conexión: Significa un equipo, medio o conducto que facilita el procesamiento de transacciones pre pagadas permitiéndole al Administrador y/o Intermediario solicitar electrónicamente cierto Producto de Prepago y recibirlo por entrega electrónica. Modelo de Operación. - Modalidad por la cual el Administrador y/o Intermediario y las Personas Diversas transaccionarán productos electrónicos, la cual esta especificada en la caratula del contrato. NIP: Significa un Número de Identificación Personal que da el derecho al Administrador y/o Intermediario de usar ciertos servicios disponibles por el Proveedor de Servicios. Clave de Usuario: Nombre que identificará a la persona que está accediendo a los sistemas de ZION. Contraseña: Clave de seguridad para el acceso a los diferentes servicios proporcionados por ZION. Personas Diversas. - Aquellas personas físicas o sociedades mercantiles que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, las cuales se encargaran de vender los Productos Electrónicos (Tiempo Aire, Pago de Servicios, Remesas) directamente al público en general o Usuario Final. Prepago: Es el importe que el Administrador y/o Intermediario o bien la Persona Diversa, pagará de manera anticipada vía deposito efectivo o transferencia bancaria, con cargo a la cual se realizará la venta de recargas en línea o de cualquier otro servicio a través de la plataforma de ZION. Dicha suma será responsabilidad del cliente para que las Personas Diversas puedan tener fondos y transaccionar diariamente. Productos Electrónicos. Es la recarga electrónica que se aplica a Tiempo Aire, Pago de Servicios, principalmente, y consiste en un producto con una denominación y “carrier”/ emisor, específicamente del que recibirá el Usuario Final una respuesta de que ha comprado una recarga electrónica o pago de algún servicio, en uno de los puntos de venta autorizados por el cliente. Proveedor de Servicios: Significa la Persona Moral que provee servicios de telecomunicación o Pago Referenciado de Terceros prepagado o de otros de carácter electrónico. Público en General o Usuario Final. - Persona física o moral que adquiere de la Persona Diversa, Productos Electrónicos (Tiempo Aire, Pago de Servicios, Remesas) para su consumo. Transacción Electrónica Segura.- Transacción Electrónica Segura o SET (del inglés, Secure Electronic Transaction) es un protocolo estándar para generar una transacción en redes de computadoras, en especial Internet. Transacción Pre pagada: Significa una transacción por la cual un Producto de Prepago es vendido por alguna de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, utilizando el Sistema de Prepago de ZION, de conformidad con este Contrato y las instrucciones dadas por ZION. Las transacciones pre pagadas incluyen, sin limitación, recarga en línea, que se comprobarán en el momento de realizar el movimiento, al correo del Administrador y/o Intermediario. Valor de Transacción: Significa el valor minorista, de acuerdo a lo establecido por el Proveedor de Servicios aplicable a cada Transacción Pre pagada, realizada por alguna de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, durante el plazo de este Contrato. SEGUNDA. - Objeto. El Administrador y/o Intermediario se obliga por este Contrato a realizar la distribución del servicio y servir como administrador, intermediario o mediador para la colocación de Producto Electrónico proporcionado por ZION entre Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de su cartera de clientes, las cuales se encarguen directamente de vender al Público en General o Usuario Final, mediante una red de negocios o Puntos de Venta establecidos para la venta de Productos Electrónicos o TAE de forma regular a través del Sistema de Transacción Electrónica Segura de ZION de conformidad con los términos establecidos en el presente Contrato. TERCERA. - Ejecución de Transacciones. El Administrador y/o Intermediario a través de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de su cartera de clientes, realizará Transacciones Pre pagadas y cualquier procedimiento operativo requerido periódicamente al Administrador y/o Intermediario por ZION de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato. Cada Transacción Pre pagada y/o la entrega de cualquier Producto Electrónico se considerarán ejecutadas cuando la información de la Transacción Pre pagada u otra información electrónica, según corresponda, hayan sido enviadas al método de conexión del Administrador y/o Intermediario y reciba el número de autorización respectivo de la compañía telefónica o proveedor de Servicios en sus terminales Punto de Venta. CUARTA. - Prepagos y Comisiones al Cliente: ZION se obliga a través de la firma del presente Contrato a recibir depósitos en efectivo o transferencia bancaria del Administrador y/o Intermediario, por concepto del Prepago para la venta de recargas electrónicas de cualquier servicio a través de la plataforma de ZION. 1. Deposito en garantía: El Administrador y/o Intermediario a la firma de este contrato suscribirá depósitos en garantía por el monto que él mismo establezca a favor de ZION, en la inteligencia de que dicho depósito en garantía se aplicará como abono inmediato a la Bolsa electrónica del Administrador y/o Intermediario para que este a su vez pueda realizar ventas electrónicas de Productos Electrónicos en todos los puntos en que tenga su operación. 1.1. Dicho depósito en garantía se verá debitado por la venta que realice el Administrador y/o Intermediario, quien a su vez estará reponiendo a su conveniencia dicho depósito en garantía hasta el monto necesario para continuar operando. 1.2. Se tendrán dos bolsas de Saldo: 1.2.1. Los depósitos recibidos para transacciones de Tiempo Aire Electrónico serán facturados a solicitud del cliente y se aplicarán para este uso de manera exclusiva. 1.2.2. Los depósitos realizados para Pago de Servicios, de los cuales solo se facturará la comisión acordada por la transacción realizada de los servicios 2. Todos los depósitos en garantía de cada una de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, se deberán hacer vía transferencia interbancaria a las cuentas asignadas y personalizadas para su usuario. • De acuerdo a los requerimientos de la operación, la tabla anterior será actualizada y/o ampliada para comodidad de las Empresas que formen parte de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario; ZION deberá notificar por escrito en un periodo de hasta 12 horas cualquier cambio en el listado de Servicios ofrecidos y / o el comisionamiento proporcionado al Administrador y/o Intermediario. 3. El Administrador y/o las Personas Diversas efectuarán el depósito en garantía a través de la forma antes mencionada y correrá a cargo del Administrador y/o Intermediario verificar que el saldo sea aplicado a la cuenta del mismo, para garantizar que tenga saldo disponible y realicen su actividad comercial por los medios que disponga para tal efecto (haciendo la aclaración que le serán asignadas 2 clabes interbancarias, una para Pago de Servicios y otra para Tiempo Aire Electrónico) 3.1. Así en cada Transferencia ya no será necesario informar y/o reportar dicho movimiento ya que el saldo será aplicado de forma automática en tiempo y forma 3.2. Para el caso de depósitos para consumo de Recargas de Tiempo Aire Electrónico, se integrará una factura por cada depósito aplicados. 3.1. El pago de las comisiones se realizará en forma inmediata, al momento de realización de cada transacción, descontando la comisión que le corresponda Administrador y/o Intermediario. 3.2. El Administrador y/o Intermediario, facturara al cliente las comisiones que correspondan, a mes vencido. QUINTA. - Conciliaciones. El Administrador y/o Intermediario llevará a cabo diariamente una conciliación sobre las Transacciones Pre pagadas. 1. Para efectos de conciliación, el Administrador y/o Intermediario tendrá acceso al sitio de reporte de ZION desarrollado por ZION en el cual revisará las Transacciones Pre pagadas realizadas en cada uno de los puntos de venta de las Personas Diversas, con acceso al Panel de Control, desde este panel podrán bajar los archivos de ventas diariamente. 2. Así mismo el Administrador y/o Intermediario, recibirá todos los días a las 03:00 horas, un archivo con el total de las transacciones del día anterior tanto de Tiempo Aire, como de Pago de servicios. 3. Asimismo, el Administrador y/o Intermediario podrá llevar a cabo la conciliación revisando las Transacciones Pre pagadas directamente en el método de conexión de los puntos de venta de las Personas Diversas. a. En caso de que exista desacuerdo sobre las Transacciones registradas en ZION, el Administrador y/o Intermediario y/o la Persona Diversa tendrán un plazo de 05 (cinco) días hábiles para presentar cualquier reclamación al respecto, adjuntando el soporte correspondiente, el cual de preferencia deberá ser el archivo total de las transacciones del día en cuestión. Excepción de Tiempo Aire Electrónico, que se ajustará a la matriz del Anexo C. b. En caso de no poder enviar el a0rchivo de transacciones, deberá gestionar que ZION tenga acceso a este documento vía remota al servidor FTP, para poder hacer la revisión respectiva a estas aclaraciones. 4. Cualquier desacuerdo en relación con las Transacciones que no sea formulado dentro del plazo mencionado, no podrá ser reclamado posteriormente por el Administrador y/o Intermediario a ZION. SEXTA. - Métodos de Conexión. - El Administrador y/o Intermediario utilizará y mantendrá en sus Locales o Puntos de Venta de cada una de las Personas Diversos métodos de conexión que tienen uso autorizado para el Sistema de Prepago de ZION. El método actual de conexión con ZION es Pagina Web y/o Integración a línea de cajas (SOAP). El Administrador y/o Intermediario se obliga a mantener operando el servicio de distribución electrónica por cualquier conducto de integración por un mínimo de 12 (doce) meses o la duración del contrato presente, en caso de que el presente Contrato termine por cualquier razón establecida en la cláusula décima quinta del presente, antes de los 12 meses contados a partir de la fecha de firma del mismo. Al término del plazo establecido del presente contrato de 12 (doce) meses, éste se renovará automáticamente por tiempo indefinido o hasta que alguna de las dos partes solicite su cancelación por escrito con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento. SÉPTIMA.- Nombre de usuario y contraseña.- Para garantizar la seguridad de la información de las Transacciones Pre pagadas, ZION asignará al Administrador y/o Intermediario un nombre de usuario y contraseña por cada uno de los Puntos de Venta de las Personas Diversas que se señalan en la carátula del presente Contrato dentro del sistema ZION. El Administrador y/o Intermediario deberá implementar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar el uso no autorizado o divulgación de su nombre de usuario y contraseña. El Administrador y/o Intermediario se obliga a ceder a ZION cualquier acción legal, que tenga como fin resarcir los daños que le haya causado el mal uso de la información, por parte de los empleados de cada una de las Personas Diversas; el Administrador y/o Intermediario en su caso se obliga a notificar inmediatamente a ZION sobre cualquier cambio en los empleados de cada una de las Personas Diversas, con el objeto de que ZION cancele el nombre de usuario y contraseña proporcionado a dicho empleado. No obstante, el Administrador y/o Intermediario será responsable de cualquier transacción generada que haya sido emitida por usuarios no autorizados entre la fecha en que ocurrió el despido o renuncia del empleado de la Persona Diversa y la fecha en que el Administrador y/o Intermediario dio aviso por escrito a ZION sobre dicho evento y solicitó la cancelación del nombre de usuario y contraseña del empleado así como por los daños y perjuicios que esto ocasione a ZION y/o a los Proveedores de Servicios. • Lo establecido en esta cláusula séptima, no es aplicable para el supuesto de plataformas de integración. OCTAVA.- Cancelación de Transacciones Pre pagadas y Devoluciones. Queda estrictamente prohibido a los Puntos de Venta que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario realizar la cancelación, anulación o devolución de Transacciones bajo ninguna circunstancia. NOVENA.- Fallas. No será responsabilidad de ZION cualquier falla en el sistema de las Terminales de Prepago (TPV) u otro método de conexión usado en los locales de las Personas Diversas, ni por problemas de conexión en el Internet, ni por cualquier otra falla derivada de causas fuera del control razonable de ZION. En virtud de lo anterior, ZION pone a disposición del Administrador y/o Intermediario un número de “Atención al CLIENTE” para atender contingencias presentes en la Plataforma de ZION. No obstante, en caso de cualquier falla en el sistema de los Proveedores de Servicios, el cliente minorista o Usuario Final deberá comunicarse directamente, con el Proveedor de Servicios quien será responsable de la Transacción Pre pagada una vez que el recibo o ticket haya sido generado. Anexo C. En caso que el Usuario Final presente una reclamación ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor o inicie cualquier procedimiento ante la misma o ante cualquier otra autoridad, en contra de ZION o del Administrador y/o Intermediario, por fallas en los sistemas de los Proveedores de Servicios o por cualquier otra falla relacionada con los Proveedores de Servicios, ZION se obliga, a efectuar la reclamación correspondiente ante el Proveedor de Servicios de que se trate para que éste asuma las responsabilidades que le correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA. - Obligación Comercial. Son obligaciones comerciales del Administrador y/o Intermediario, además de las pactadas en cualquiera de las cláusulas y anexos del presente Contrato, las siguientes. 1. Cumplir con los procedimientos administrativos aquí establecidos. 2. Dar aviso de las contingencias de manera oportuna, ya que de otra manera ZION no podrá tomar responsabilidad de estas. Se entiende que el Administrador y/o Intermediario da el aviso en forma oportuna, cuando esto lo hace dentro de los siguientes 24 (veinte cuatro) hrs que haya ocurrió la contingencia. El aviso en cuestión deberá de darse a ZION por teléfono al número y por correo electrónico de acuerdo a los datos que se proporcionan en el Anexo B en el cuadro de “Matriz de escalamiento de servicio”. En caso de incumplimiento por parte del Administrador y/o Intermediario a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula, ZION dará un aviso de incumplimiento al Administrador y/o Intermediario para que éste dentro de los tiempos establecidos y a la brevedad posible corrija la situación que dio origen al incumplimiento. Estando obligado a notificar por escrito a ZION que el incumplimiento ha quedado corregido y la solución que se dio al mismo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a que la solución fue ejecutada. CLÁUSULA UNDÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y/O INTERMEDIARIO. - El Administrador y/o Intermediario tendrá bajo su responsabilidad: 1. Asegurarse que todos y cada uno de los Puntos de Venta de todas y cada una de las Personas Diversas, operen correctamente, de no ser así, deben hacer el reporte de contingencia de manera inmediata. 2. Monitoreo de ventas de todos y cada uno de los Puntos de Venta de todas y cada una de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de su cartera de clientes, para que éstos no dejen de generar ventas, sin que ello implique penalización o incumplimiento alguno al presente Contrato 3. Asignar un ejecutivo de atención a clientes para apoyar en la solución de requerimientos que el Administrador y/o Intermediario haga del conocimiento e ZION. 4. Ofrecer un sistema de reportes de operaciones en línea, que muestre información completa, para la conciliación diaria respectiva. 5. En caso de ser necesario, apoyar a ZION con la atención a las Personas Diversas con las cuales el Administrador y/o Intermediario celebra contrato, este apoyo deberá ser por vía telefónica, a fin de complementar la atención de contingencias que reporten eventualmente. 6. Cumplir con los procedimientos y cláusulas del presente contrato. CLÁUSULA DUODÉCIMA. - Obligaciones de ZION. En el caso de la cláusula que antecede, ZION tendrá las siguientes Obligaciones: 1. Procesar y pagar al Administrador y/o Intermediario las comisiones especificadas en el Anexo A y cobro de transacción Anexo E del presente Contrato. 2. Informar con anticipación y por escrito el aumento o cancelación de productos y/o comisiones, conforme las emisoras lo determinen con al menos dos semanas de anticipación a la fecha en que se pretenda empiece a operar el aumento o sea efectiva la cancelación. 3. Asignar un ejecutivo de Post Venta para apoyar en la solución de requerimientos que el Administrador y/o Intermediario haga del conocimiento de ZION. 4. Dar el seguimiento en un tiempo razonable de respuesta a las incidencias que el Administrador y/o Intermediario (según sea el caso) reporte al Centro de Atención al Cliente, en el menor tiempo posible, esto es de acuerdo a los tiempos establecidos en el Anexo B. 5. Ofrecer un sistema de reportes de operaciones en línea, que muestre información completa, para la conciliación diaria respectiva. 6. Cumplir con los procedimientos y cláusulas del presente Contrato. 7. En el caso de terminación anticipada o rescisión del Contrato, ésta operará de inmediato, pero si el distribuidor o cualquiera de sus puntos de venta tuvieren saldos a favor, permanecerá abierta la venta del tiempo aire hasta que dicho saldo se agote. 8. Al tener ZION conocimiento de una contingencia, se obliga a solucionar la misma de acuerdo a los tiempos acordados en el Anexo B siempre y cuando dependa de él, porque en el supuesto que dependa en algo del Emisor, tratará de hacerlo a la brevedad posible contando con los tiempos del Emisor. Dado este supuesto en que la contingencia dependa del Emisor, ZION se obliga a avisar al Administrador y/o Intermediario en el momento que tenga conocimiento de la contingencia por parte de los Emisores, para que el Administrador y/o Intermediario esté enterado de que la causa de la falla o contingencia no es imputable a ZION. DÉCIMA TERCERA. - Suspensión de las Personas Diversas. - ZION podrá suspender la venta de Productos Electrónicos al Administrador y/o Intermediario para el caso de que éste no cuente con saldo de Prepago en la cuenta ZION. DÉCIMA CUARTA. - Límite de responsabilidad de ZION. - ZION no será responsable por ninguna suspensión de servicio que sea producto de causas que le sean ajenas, tales como caídas del Operador Celular o del servicio general de Internet, u otras fortuitas o de fuerza mayor y que impidan que ZION cumpla con sus obligaciones estipuladas anteriormente. DÉCIMA QUINTA. - Vigencia de los compromisos adquiridos. - El presente Contrato se firma en aceptación de los compromisos adquiridos por ambas partes, cuya vigencia es por un período inicial de un año para ambas partes de un año contado a partir de la firma del presente instrumento y renovable por períodos subsecuentes por tiempo indeterminado. La terminación del contrato queda estipulada en la cláusula décima novena, a reserva de que se especifique lo contrario o por convenio escrito entre las partes. El presente Contrato se podrá modificar, agregar, anular, o corregir en cualquiera de sus cláusulas o anexos, previa autorización expresa y por escrito suscrita por ambas partes, considerándose parte integrante de este Contrato. DÉCIMA SEXTA. - Cumplimiento de Leyes. - Las partes deberán cumplir en su totalidad con todas las leyes, normas y reglamentos federales, estatales y municipales aplicables. Las partes notificarán a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación previos y por escrito de cualquier cambio en la naturaleza de su negocio según se indica en el presente Contrato. Toda vez que el pago de servicios referenciados se considera una transacción electrónica. DÉCIMA SÉPTIMA. - Límite de Responsabilidad. El límite máximo y total de la responsabilidad de las Partes (ya sea contractual, extracontractual, por negligencia, o de otra manera) frente a la otra parte o ante cualquier tercero, en relación con el cumplimiento o incumplimiento de cualquiera de las partes, o de otra forma relacionado con este Contrato por una o varias reclamaciones, no excederá de la cantidad total de las transacciones sobre las cuales las Personas Diversas realicen la reclamación de que se trate, siempre que cuenten con el comprobante de depósito correspondiente y que sea formalmente notificada a ZION, sin incluir gastos. El único recurso de las Partes con respecto de alguna reclamación que surja será el que la parte en contra de la cual se efectúe la reclamación, al momento en que reciba la notificación formal y por escrito, realice a su costa, sus mejores esfuerzos comerciales para remediar el incumplimiento y fallando lo anterior, la devolución de las cantidades pagadas a dicha parte en relación directa con las Transacciones Pre pagadas materia del incumplimiento, sin incluir gastos. En ningún caso, las partes serán responsables por daños y perjuicios ocasionados y que tengan como consecuencia la interrupción del negocio, la pérdida total o parcial del negocio o negocios aún y cuando sea avisada de su posible existencia. DÉCIMA OCTAVA. - Procedimiento de Compra Productos Electrónicos Usuario Final y de Pago de Comisión. - El procedimiento de compra de recarga en línea o de cualquier otro servicio que ZION ponga a disposición del Administrador y/o Intermediario a través de su plataforma, será el siguiente: 1. Cada una de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, realizará las transacciones a través de la plataforma de ZION y/o el aplicativo que haya desarrollado el Administrador y/o Intermediario, a través de terceros contratados para tal efecto, capturando los datos que los Emisores requieran con base en el documento que se presente en el Punto de Venta de acuerdo al Servicio Referencia a pagar, y es entera responsabilidad del usuario que el pago no esté vencido y que sea por el total del recibo a pagar. a. El control de claves y contraseñas en el caso de integraciones, son de completa responsabilidad del Cliente. 2. Toda vez que se trata de un sistema de prepago, el importe de las transacciones diarias operadas por cada una de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, serán cobradas con cargo al depósito realizado en una Bolsa Electrónica por cada una de las Personas Diversas, hasta la cantidad que el mismo alcance a cubrir o bien determine el Administrador. 3. El pago constituido por cada una de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, para este fin deberá ser suficiente para permitir la disponibilidad de saldo, que se requiera para cada uno de sus Puntos de Venta. 4. El cálculo de las comisiones se hará de acuerdo al modelo de operación que el Cliente opte y confirme en el anexo correspondiente. DÉCIMA NOVENA. - Vigencia. La vigencia del presente Contrato iniciará en su fecha de firma y continuará por un año desde la fecha de su celebración. Posteriormente, este Contrato se renovará automáticamente por tiempo indefinido. VIGÉSIMA. - Terminación. De conformidad con la cláusula décima quinta del presente instrumento, el presente contrato tiene una vigencia de un año para ambas partes, y posteriormente por períodos subsecuentes o por tiempo indefinido, pudiéndolo dar por terminado por cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna mediante un aviso por escrito dado a la otra parte con 30 días de anticipación a la fecha de terminación. . a) Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Contrato durante la vigencia del presente, sin ninguna responsabilidad, salvo por el pago de las cantidades adeudadas a la fecha de terminación, mediante notificación previa y por escrito entregada a la otra parte con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación. b) Todos los pagos, Transacciones Pre pagadas, indemnización por Transacciones Pre pagadas realizadas antes de la terminación, y otras responsabilidades y obligaciones del Administrador y/o Intermediario, sobrevivirán y permanecerán después de la terminación del presente Contrato hasta que sean pagadas, reservándose ZION las acciones legales aplicables para ejecutar su cobro. c) Ninguna de las partes, así como ninguna de las Personas Diversas será responsable frente a la otra por daños y perjuicios (incluyendo ganancias no obtenidas debido a ventas no realizadas) ocasionados por la terminación anticipada, a excepción del reembolso del saldo remanente en la Bolsa Electrónica de cada Persona Diversa a cargo de ZION. No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes, según la parte que incumpla, podrá dar por terminado el presente Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito en cualquiera de los siguientes casos: □ (i) la falta de pago de los montos adeudados, □ (ii) el incumplimiento del Administrador y/o Intermediario de las obligaciones de confidencialidad de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato; □ (iii) Alguna de las Transacciones Pre pagadas sea fraudulenta o incorrecta VIGÉSIMA PRIMERA. - Contratistas Independientes. En relación con este Contrato, cada parte, así como cada una de las Personas Diversas es un contratista independiente y como tal no tendrá facultades para obligar o comprometer a la otra parte. Nada de lo contemplado en el presente Contrato será considerado como la creación de una co-inversión, sociedad, fideicomiso, agencia o comisión entre las partes para cualquier fin. Ambas partes cuentan con personal propio y capacitado para desempeñar las actividades que les son propias. En tal virtud, las partes se liberan recíprocamente de toda responsabilidad laboral o de otra índole, incluyendo, sin limitación, riesgos de trabajo o de responsabilidad civil que pudiere atribuírsele por reclamaciones presentadas por el personal de cada una de las partes en contra de la otra. Cada una de las partes es patrón de sus propios empleados y como tal está obligada a cumplir con las obligaciones que le son propias conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, así como pagar los impuestos y cuotas respectivas y hacer las retenciones aplicables sobre los salarios de sus propios empleados. Ninguna de las partes es responsable de los empleados, contratistas o agentes de la otra. VIGÉSIMA SEGUNDA. - Marcas Registradas. Las partes se obligan a respetar las marcas registradas y/o nombres comerciales propiedad de la otra parte así como las marcas y/o nombres comerciales propiedad de las Personas Diversas que se relacionen con los Productos de Prepago objeto del presente Contrato. Las partes no podrán utilizar las marcas registradas y los nombres comerciales propiedad de la otra parte o de alguna de las Personas Diversas en ningún otro aspecto que no sea para promocionar los Productos de Prepago y servicios objeto del presente Contrato siempre que dicho uso sea para identificar el origen de los Productos de Prepago en el material publicitario proporcionado por ZION, el cual se obliga a través de la firma de este Contrato a entregar al Administrador y/o Intermediario por una sola ocasión en el momento de firma del presente Contrato, sin que este genere costo alguno al Administrador y/o Intermediario, ni a las Personas Diversas a las cuales el Administrador y/o Intermediario se lo entregue para promocionar los productos o servicios que se ofrecen al Público en General o Usuario Final. Asimismo, las partes se obligan a no solicitar el registro de alguna marca y/o nombre comercial propiedad de la otra parte o de alguna de las Personas Diversas que aparezca en o se derive de los Productos de Prepago o de los servicios objeto del presente Contrato. El presente Contrato no otorga derecho alguno a ninguna de las partes sobre la propiedad intelectual de la otra parte y no debe interpretarse el presente como una licencia de uso sobre la misma. VIGÉSIMA TERCERA. - Licencia Limitada sobre el Uso de Software. En la medida en que ZION instale o autorice por escrito la instalación en las Terminales de Prepago de las Personas Diversas clientes del Administrador y/o Intermediario u otro método de conexión, el software de aplicación bajo el cual va a operar el Administrador y/o Intermediario así como las Personas Diversas a través de sus Puntos de Venta, de ZION, ZION u otro software propiedad de ZION o de terceros (el “Software de ZION”) en relación con el presente Contrato, ZION por este conducto otorga al Administrador y/o Intermediario una licencia limitada, no exclusiva, no transferible, sin derecho a regalías (sin el derecho a otorgar sub licencias) durante el Plazo Inicial y el plazo de vigencia de este Contrato y sus prórrogas, en su caso, para ejecutar el Software de ZION en las Terminales de Prepago en los Locales de las Personas Diversas que formen parte o se incluyan dentro de la cartera de clientes del Administrador y/o Intermediario, sujeto a lo siguiente: (a) El Administrador y/o Intermediario reconoce que el Software de ZION y su estructura, reorganización, código fuente e interfaces de programación de la aplicación, y cualquier guía de sistema, manuales de entrenamiento, sistemas de informes basados en Web e informes provistos por ZION, de manera directa o a través de terceros contratados al Administrador y/o Intermediario, constituyen información confidencial de conformidad con la Cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato y son valiosos secretos comerciales del negocio de ZION. (b) El Administrador y/o Intermediario conviene en: (i) no divulgar el Software de ZION o a ningún tercero o permitir el acceso de cualquier tercero al Software de ZION, salvo por lo que respecta a las Personas Diversas, sin la previa autorización expresa y por escrito de ZION; (ii) no modificar, crear trabajo derivado de, adaptar, alterar o traducir el Software de ZION; (iii) no sublicenciar, celebrar arrendamientos o comodatos de cualquier tipo, alquilar, prestar, distribuir o transferir de otra manera el Software de ZION a ningún tercero; (iv) no llevar a cabo reingeniería, descompilar o desmontar, o permitir que ningún tercero lleve a cabo reingeniería, derive, descompile o desmonte el Software de ZION para determinar el código fuente; y/o (v) no copiar, instalar o utilizar el Software de ZION excepto como se permite expresamente bajo el presente Contrato, y/o (vi) modificar, alterar o excluir avisos indicando los derechos de copyright o de patente de ZION que puedan aparecer en el Software de ZION, obligándose el Administrador y/o Intermediario a manifestarlo en los contratos que en su caso celebre con alguna de las Personas Diversas que se encarguen de la venta del TAE al Público en General o Usuario Final. VIGESIMA CUARTA.- Desarrollo de Sistemas y Programas de Cómputo. Cada una de las Partes acepta y reconoce que los sistemas y programas de cómputo que la otra haya desarrollado con motivo del presente Contrato, incluyendo sin limitación, cualquier mejora, modificación, actualización u otras alteraciones a los Sistemas de cada una de las Partes, serán propiedad exclusiva de la Parte que lo haya desarrollado, y podrán utilizarlos independientemente al objeto de este Contrato VIGÉSIMA QUINTA.- Información Confidencial. Durante la vigencia del presente Contrato, cada una de las partes tendrá acceso a información (ya sea en copias o de manera electrónica) que se relacione con investigaciones, desarrollos, actividades de negocio, productos, servicios y conocimientos técnicos, pasados, presentes y futuros de la otra parte y que sean identificados por cada una de las partes como confidenciales ("Información Confidencial"). En relación con lo anterior, lo siguiente aplicará: (a) La Información Confidencial del divulgador podrá ser utilizada por el receptor, únicamente en relación con el objeto del presente Contrato; (b) Cada una de las partes conviene en proteger la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra, de la misma manera que protege su propia información confidencial de naturaleza similar, pero en ningún caso, ninguna de las partes implementará menos que el cuidado razonable para proteger dicha Información Confidencial en parámetros similares a los que aplica ZION. El acceso a la Información Confidencial estará restringido al personal de ZION y del Administrador y/o Intermediario, involucrado en el uso permitido conforme al presente. La Parte receptora utilizará la información proporcionada por la Parte reveladora incluyendo traducciones de la misma dentro del negocio de la Parte receptora. (c) La Información Confidencial no podrá ser copiada, reproducida o de cualquier otra manera duplicada, sin el consentimiento previo y por escrito del divulgador; (d) Toda la Información Confidencial puesta a disposición conforme al presente, incluyendo copias de la misma, será devuelta o destruida (en presencia de la parte divulgadora) al momento en que ocurra lo primero de: (i) terminación del Contrato o (ii) requerimiento del divulgador. ZION podrá retener, sujeto a los términos de esta Clausula, copias de la Información Confidencial del Administrador y/o Intermediario, necesaria para cumplir con su mantenimiento de registros o para determinar los volúmenes de venta de las Personas Diversas clientes del Administrador y/o Intermediario. (e) Nada de lo contenido en este Contrato prohíbe o limita a alguna de las partes para utilizar información (incluyendo pero sin limitación, ideas, conceptos, conocimientos técnicos, técnicas y metodologías) (i) previamente conocida por dicha parte, sin obligación de confidencialidad, (ii) independientemente desarrollada por dicha parte, sin violar obligaciones de confidencialidad, (iii) adquirida por dicha parte de un tercero, que hasta donde tiene conocimiento, no está sujeto a obligaciones de confidencialidad respecto de dicha información, o (iv) que sea del dominio público sin existir violaciones a este Contrato. (f) Si cualquiera de las partes recibe un citatorio u otro requerimiento procesal,eveida.galicia@ziontransaccional.com ya sea administrativo o judicial válidamente emitido, solicitando Información Confidencial de la otra parte, deberá proporcionar aviso a la otra parte, al momento de recepción de dicho requerimiento. La parte que reciba el citatorio estará facultada para dar cumplimiento a dicho citatorio o cualquier otro proceso, en la medida permitida por la ley. VIGÉSIMA SEXTA. - Documentación para ingreso del Administrador y/o Intermediario. El Administrador y/o Intermediario entregará a ZION una copia fiel y completa de lo siguiente: (i) Contrato firmado, (ii) copia fiel de la cédula de identificación fiscal (RFC) del Administrador y/o Intermediario; (ii) identificación oficial del representante legal del Administrador y/o Intermediario. (iv) documentos requeridos por los proveedores de servicio (según se requieran). VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Indemnización. Ambas partes se obligan a defender, indemnizar, y mantener a salvo a la otra, sus funcionarios, directores, empleados, accionistas, agentes y representantes de cualquier tipo e inclusive a las Personas Diversas, de todos los reclamos, pérdidas, daños, demandas, acciones judiciales o gastos, incluyendo sin limitación, honorarios de abogados y costos, sufridos o incurridos por la parte afectada, o sus subsidiarias y afiliadas, por los actos u omisiones de la otra parte. Lo anterior, en el entendido que ninguna de las partes se considerará responsable por las fallas en los servicios o en los Productos de Prepago del Proveedor de Servicios, por lo que, en caso de que el Público en General o Usuario Final presente una queja o reclamación, las partes conjuntamente y de común acuerdo efectuarán la reclamación correspondiente ante el Proveedor de Servicios de que se trate. . El Administrador y/o Intermediario se obliga a indemnizar a ZION por cualquier daño o pérdida ocasionado por cualquier acción u omisión por parte de sus empleados o agentes en relación con el presente Contrato, la venta de Productos de Prepago que realicen las Personas Diversas que forman parte de su cartera de clientes o bien por daños a propiedad de ZION o de terceros contratados que se encuentren en posesión del Administrador y/o Intermediario o de las Personas Diversas y que formen parte o se incluyan en su cartera de clientes, incluyendo en todo momento cuando se encuentre localizada en los Puntos de Venta de las Personas Diversas. VIGÉSIMA OCTAVA. - Exclusividad. La celebración del presente contrato no implica exclusividad alguna de ambas partes para poder celebrar contratos de la misma naturaleza jurídica y comercial con otras sociedades incluyendo aquellas que se dediquen a actividades idénticas o similares a las desarrolladas por las partes. No obstante, lo anterior, ZION no podrá celebrar contratos con las Personas Diversas con quienes el Administrador y/o intermediario tenga celebrado contrato previo. VIGÉSIMA NOVENA. - Notificaciones. Para todos los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes: ZION: Blvd Adolfo ruiz Cortinez 3307 Col. San Jeronimo Lidice Delegación Magdalena Contreras Ciudad de Mexico. C.P. 10200 Teléfono (55) 36039961 Mail: eveida.galicia@ziontransaccional.com ADMINISTRADOR Y/O INTERMEDIARIO. El que aparece en la Carátula de este Contrato. □ Toda notificación requerida conforme al presente Contrato será por escrito y surtirá efectos al momento en que sea entregada en los domicilios anteriores al destinatario o a cualquier persona dentro de su organización, siempre y cuando conste el acuse de recibido correspondiente. □ Las partes convienen que, en caso de cualquier cambio de domicilio, se obligan a darse aviso por escrito dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes anteriores a la fecha en que hubieren efectuado dicho cambio y, en caso de no hacerlo, los avisos que se dirijan, se entenderán dirigidos al último domicilio indicado, surtiendo plenamente sus efectos. TRIGÉSIMA. - Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable con la otra por, y cada una será exonerada de, cualquier incumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, ocasionado por caso fortuito o de fuerza mayor conforme a lo previsto en el Código Civil Federal y correlativos para los demás Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal. Cada parte deberá notificar inmediatamente a la otra parte, en caso de incumplir o estar imposibilitada para cumplir con sus obligaciones por cualquier razón debida a los eventos anteriores. Al terminar el evento indicado, el cumplimiento deberá ser reanudado en forma inmediata y la otra parte deberá ser notificada. En caso de que dicho evento continúe por más de 30 (treinta) días naturales, la parte que no haya incumplido podrá dar por terminado el presente Contrato notificándolo a la otra parte con 15 (quince) días naturales de anticipación. TRIGÉSIMA PRIMERA. Cesión. Las partes no podrán ceder, enajenar, gravar o transferir las obligaciones y derechos que asuman o adquieran por virtud de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. TRIGÉSIMA SEGUNDA. - Renuncia. Ni el incumplimiento o demora por cualquiera de las partes en exigir algún derecho u obligación en el presente Contrato operará como una renuncia a los mismos, ni dará derecho a reclamo ni será interpretado como un acuerdo para modificar los términos del presente Contrato. Ninguna renuncia por cualquiera de las partes será válida si no es firmada por un representante legal de cada una de las partes. TRIGÉSIMA TERCERA. - Indivisibilidad. Si cualquier parte del presente Contrato se considera no exigible, inválida o prohibida por Ley, dicha parte será considerada como no aplicable y nula pero el presente Contrato será leído e interpretado como si la parte no aplicable y nula no existiera por lo que no se afectará la validez o exigibilidad del resto del Contrato, así como en su caso de sus anexos, documentos adjuntos, addendum o Convenios Modificatorios. TRIGÉSIMA CUARTA. - Anexos. Los anexos, documentos adjuntos, addendum o en su caso convenios modificatorios del presente Contrato, son parte integral del mismo tal y como si estuviesen aquí reproducidos, y se considerará que toda referencia que se haga al presente Contrato incluye todos sus anexos, documentos adjuntos, addendum o convenios modificatorios, en su caso, siempre y cuando consten las firmas de los respectivos representantes. TRIGÉSIMA QUINTA. - Jurisdicción y Legislación Aplicable. Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales de justicia del fuero común de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando por lo tanto a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por concepto de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra razón. TRIGÉSIMA SEXTA. - Innecesario Registro. - Ambas Partes reconocen que el contenido del presente Contrato fue previamente discutido entre ellas y acordado mutuamente en forma voluntaria y para regir la relación específica de que se trata. Por lo tanto, por ninguna razón podrá considerarse que se trate de un formulario o machote y en consecuencia no será necesario registrar el contrato ante el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - De la Carátula del Contrato. - Ambas Partes convienen que la Carátula en la que aparecen los datos del Administrador y/o Intermediario, forma parte integrante del presente Contrato, para todos los efectos legales a que haya lugar. TRIGÉSIMA OCTAVA. - Ambas partes convienen que la Firma de este Instrumento; el uso del mismo; el uso del sistema o la realización de cualquier acto derivado del contrato, implica el conocimiento del contenido del Contrato y la más absoluta conformidad con el mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar. Enteradas del contenido y alcance del presente Contrato, las partes manifiestan que en la celebración del presente Contrato no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar la validez del mismo. Por lo cual lo ratifican y firman, por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día _________________________. ZION TRANSACCIONAL _______________________________ EVEIDA GALICIA GUERRERO REPRESENTANTE LEGAL CLIENTE _______________________________ APODERADA LEGAL ANEXO A DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Y/O INTERMEDIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECARGA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS CELEBRADO EL DÍA ________________, ENTRE ZION TRANSACCIONAL S.A DE C. V. Y EL CLIENTE CUYOS DATOS APARECEN EN LA CARÁTULA DEL CONTRATO. Esta tabla refiere todos los emisores o servicios tercerizados por ZION para la venta al cliente final, en ella se determinan la comisión que se cobrará al cliente final por recibir y/o aceptar el pago del servicio
PRODUCTO | COBRO AUTORIZADO |
AMAZON CASH | 0.00 |
BLIM 1 MES $109 | 0.00 |
BLIM 3 MESES $289 | 0.00 |
BLIM 6 MESES $549 | 0.00 |
Blizzard DDP $150 | 0.00 |
Blizzard DDP $350 | 0.00 |
CALIENTE $100 | 5.00 |
Caliente $1000 | 5.00 |
CALIENTE $250 | 5.00 |
CALIENTE$500 | 5.00 |
CINEPOLIS 1 ENTRADA $52 | 0.00 |
CINEPOLIS 5 ENTRADAS $250 | 0.00 |
CINEPOLIS COMBO MED NORMAL $75 | 0.00 |
Cinepolis Klic | 0.00 |
CINEPOLIS VIP 1 ENTRADA $115 | 0.00 |
CINEPOLIS VIP COMBO MED $85 | 0.00 |
Factura Fiel DDP 100 | 0.00 |
Factura Fiel DDP 1000 | 0.00 |
Factura Fiel DDP 200 | 0.00 |
Factura Fiel DDP 500 | 0.00 |
GamePass DDP 3meses $449 | 0.00 |
GamePass Ultimate DDP 1MES $229 | 0.00 |
GamePass Ultimate DDP 3MESES $689 | 0.00 |
Mexico PlayStation $10 USD | 0.00 |
Mexico PlayStation $20 USD | 0.00 |
Mexico PlayStation $50 USD | 0.00 |
Mexico Rixty DDP 200 | 0.00 |
Mexico Rixty DDP 350 | 0.00 |
Mexico Rixty DDP 600 | 0.00 |
Mexico Steam DDP 215 | 0.00 |
Mexico Steam DDP 370 | 0.00 |
Mexico Steam DDP 630 | 0.00 |
NETFLIX $150 | 0.00 |
NETFLIX $300 | 0.00 |
NETFLIX $400 | 0.00 |
NETFLIX $500 | 0.00 |
Nintendo 200 | 0.00 |
PAYSAFECARD $100 | 5.00 |
PAYSAFECARD $1000 | 5.00 |
PAYSAFECARD $250 | 5.00 |
PAYSAFECARD $500 | 5.00 |
PLAYSTATION PLUS DDP 12 MESES | 0.00 |
PLAYSTATION PLUS DDP 3 MESES | 0.00 |
SPOTIFY $115 | 0.00 |
SPOTIFY $349 | 0.00 |
SPOTIFY $689 | 0.00 |
Xbox DDP $1000 MXN | 0.00 |
Xbox DDP $200 MXN | 0.00 |
Xbox DDP $300 MXN | 0.00 |
Xbox DDP $600 MXN | 0.00 |
Xbox DDP Subs 1 Mes $169 | 0.00 |
Xbox DDP Subs 12 Meses $1,159 | 0.00 |
Xbox DDP Subs 3 Meses $419 | 0.00 |
Xbox DDP Subs 6 Meses $839 | 0.00 |